En el siglo XIX la iglesia tenía un peso determinante en la educación; obedeciendo a la tradición católica, la mujer existía para atender a su esposo, educar a sus hijos, lidiar con las labores domésticas, procurar mantener las llamadas “buenas costumbres” etc., todo un accionar apoyado en un discurso ideológico dominante. De ahí que la educación de la mujer estaba dirigida a que sea piadosa y conocedora al detalle de los menesteres cotidianos, pero no orientados a la sabiduría, al conocimiento de las ciencias, a la emancipación profesional y social como persona.
En el proyecto de decreto sobre el arreglo de la enseñanza pública del 7 de marzo de 1814, En España, país líder de todos los que hablamos el idioma de Cervantes, en sus artículos 115 y 116 del título XII hablando sobre la educación de la mujer se lee:
“Art. 115. Se establecerán escuelas públicas, en que se enseñe a las niñas a leer y a escribir, y a las adultas las labores y habilidades propias de su sexo.
Art. 116. El Gobierno encargará a las Diputaciones provinciales que propongan el número de estas escuelas que deban establecerse en su respectiva provincia, los parajes en que deban situarse, su dotación y arreglo."
Por “labores y habilidades propias de su sexo” además de la enseñanza cristiana, están los oficios de bordar, coser, cocinar, tejer, etc. Queda claro que la mujer era alfabetizada con el interés único de ser sujeto del hombre en la sociedad. Googleando me tope con el plan general de instrucción pública del 4 de agosto de 1836 y con la para mi desconocida leyMoyano del 9 de septiembre de 1857. En el plan general de instrucción pública artículo 26 del capítulo III, del título I leemos:
Art. 21. “Se establecerán escuelas separadas para las niñas donde quiera que los recursos lo permitan, acomodando la enseñanza en estas escuelas a las correspondientes elementales y superiores de niños, pero con las modificaciones y en la forma conveniente al sexo. El establecimiento de estas escuelas, su régimen y gobierno, provisión de maestras, &c., serán objeto de un decreto especial."
En la ley Moyano en el artículo 5to del título 1ero de la sección 1era se dice:
Art. 5. En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo sexto del art. 2º y los párrafos primero y tercero del art. 4º, reemplazándose con:
Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de Dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de higiene doméstica.
Segundo. Elementos de Dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de higiene doméstica.
Basta con estas citas para tener una idea clarísima de la situación que vivieron las mujeres hasta hace poco más de cien años.
En América Latina la mujer padeció el mismo tipo de discriminación, ajustada esta al nivel de atraso de estos pueblos. Por eso vemos que la emancipación académica de nuestras mujeres inicia en la madre patria. La discriminación del sexo femenino no se debió únicamente al peso de las ideas religiosas ni al peso del catolicismo en el desempeño del estado; también se debió a que el capitalismo, como medio de producción dominante llegó de manera tardía a España y que no decir a Latinoamérica; los medios de producción necesitaban mayor mano de obra cualificada, un público consumidor más numeroso, por eso, entre otras razones, la entrada de la mujer a las academias avanzadas, coincide con la participación masiva de estas en el proceso productivo de acumulación originaria de capital.
2 comentarios:
esto es algo que ha pasado en muchos países, aún queda un largo camino que recorrer y lo haremos con fuerza, la fuerza de la razón.
un abrazo.
Razón tienes de sobra.
Gracias por comentar.
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